Las máximas autoridades de la Fundación Ciudad del Niño se reunieron con el Presidente de la Excma. Corte Suprema con el objetivo de solicitar ser parte de la Comisión formada con el Ministerio de Justicia que trabaja en la aplicación del art. 80 bis de la Ley 19.968.
La finalidad del art. 80 bis fue establecer un mecanismo de excepción, que garantizara la oferta del Sename y asegure la atención requerida en el sistema residencial, para casos altamente complejos y graves, de los que tuvieran conocimiento los Tribunales de Familia. Sin embargo, en la práctica, este mecanismo se transformó en un instrumento aplicado también a los sistemas ambulatorios y, en la actualidad, preferentemente a estos últimos, lo cual genera una sobredemanda, que genera exigencias extras a las instituciones colaboradoras para poder atenderlas.
Cabe destacar que pese a que el art. 80 bis da lugar a una obligación para el Sename, en la práctica los Jueces derivan directamente los casos a los organismos colaboradores del Sename, sin que éstos puedan negarse a ejecutar tales intervenciones.
Este procedimiento ha hecho crisis por cuanto, como Sename reconoció ante la Cámara de Diputados a fines de 2016, la deuda con las instituciones colaboradoras por la aplicación del 80 bis ascendía a 8.700 millones de pesos.
Por lo anterior, y con el objetivo de prevenir más crisis a futuro, es que consideramos que se debe revisar la aplicación de la norma del art. 80 bis, y asimismo, el Ministerio de Justicia realice una revisión a fondo de la oferta programática existente, de forma de afrontar de manera realista las necesidades de atención de los niños en situación de vulneración.