Revisando el reciente “Proyecto de Ley de Sistemas de Garantías de los Derechos de la Niñez” presentado al Congreso el 21 de septiembre, surgen varias interrogantes respecto del lugar y la importancia que se le otorga al enfoque de género en este texto.
Diversos organismos internacionales, entre ellos UNICEF, señalan que la equidad de género es un elemento imprescindible para el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos. Debido a que los derechos son vividos de manera diferente entre niñas y niños de acuerdo a los estereotipos sociales y culturales que existen sobre ellos, el enfoque de derechos requiere visualizar estas desigualdades o barreras para el ejercicio de los derechos.
Sin embargo, en una lectura general del proyecto presentado, encontramos que el enfoque de género no tiene un lugar relevante y tampoco se coloca en diálogo con el enfoque de derechos. Como se infiere en el título del proyecto, el foco está puesto en la garantía de los derechos de la infancia, sobre todo en el desarrollo de disposiciones para que los diferentes actores incorporen efectivamente –aún después de 25 años de la promulgación de la CDN- la perspectiva de derechos.
Cuando señalamos que el enfoque de género no está incorporado en la legislación, nos referimos a que los derechos de la infancia son reconocidos de manera homogénea para la infancia en general, como si estos derechos recayeran sobre un grupo uniforme: ‘los niños’. Esto lleva a invisibilizar la multiplicidad de variables que influyen en la experiencia de ser niña, niño y adolescente, debido a diferencias de género, de nivel socioeconómico, etnia, etc.
Poner atención en las diferencias de género en la niñez permite comprender la diversidad de identidades de los sujetos porque, precisamente, la condición de sujetos de derechos no es neutra frente al género. Por el contrario, la niña y el niño construyen su identidad de manera diferente: mientras a la niña se le enseña que debe identificarse con la delicadeza, vulnerabilidad, pureza, debilidad, tranquilidad, etc, al niño se le asocia con la fuerza, racionalidad, rudeza, etc., razón por la cual el ejercicio de los derechos debe contemplar estos estereotipos de género, clase social, etnia y otros, para alcanzar un desarrollo equitativo.
Lo que encontramos en este proyecto de ley es que se profundiza en la noción de igualdad sin considerar la diferencia de género entre las niñas y niños. Así, la promoción de la ‘igualdad y no discriminación’, establece trabajar con ‘los niños’ sin ‘distinción de sexo’. Si bien el proyecto se orienta por la igualdad de derechos para la infancia en nuestro país, esta no debiese olvidar la noción de equidad y el modo en que los derechos de la infancia se viven de manera distinta de acuerdo a las experiencias de género. Desde este punto de vista, la igualdad de derechos tiene el desafío de respetar las diferencias entre los sujetos -entre niñas y niños-, sin que esta diversidad sea experimentada como discriminación.
Por otro lado, temas relativos a la identidad de género no aparecen como principios fundamentales a garantizar, cosa que sí ocurre con la perspectiva intercultural que es integrada explícitamente “considerando su identidad cultural y su pertenencia a pueblos indígenas”, lo que da cuenta de la falta de posicionamiento que aún tiene esta visión, en tanto todavía es vista como una perspectiva que ‘acompaña’ al enfoque de derechos.
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*Actualmente, en colaboración con el Departamento de Estudios de la Fundación, Karina Stormezan desarrolla su tesis “Reconocimiento como sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Análisis de la implementación de la política de Sename y los modelos de intervención de los PPR y PPF de Fundación Ciudad del Niño, desde la perspectiva de género y enfoque de derechos”, en la cual participan tres proyectos: PRM Independencia, PRM Quilicura y PPF Quilicura.