Este fenómeno se puede manifestar a través de acciones sexuales a cambio de dinero, regalos, favores u otros; utilización de niños en pornografía y/o redes virtuales; explotación en el ámbito del turismo y viajes, y trata con fines de explotación sexual comercial.
Este 18 de mayo se conmemora el Día contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), en este contexto, Fundación Ciudad del Niño hace un llamado a no ignorar esta realidad que afecta cada vez a más niños, niñas y adolescentes en nuestro país.
La ESCNNA es toda acción de carácter sexual que realiza un adulto en contra de un niño, niña o adolescente, quien efectúa una “transacción” que puede ser material, como dinero, regalos, droga, o no material, como protección, pernoctación, traslado, entre otros, situación que también es una realidad en Chile.Lo que caracteriza a la explotación sexual comercial, es la utilización del cuerpo de los NNA como un ‘objeto’, es decir, la comercialización de la sexualidad, por lo cual se transgrede el derecho fundamental de todo niño, niña o adolescente respecto a recibir un trato digno, respetar su indemnidad y libertad sexual, alterando gravemente la noción de ser sujeto de desarrollo.
Resulta fundamental, de este modo, conocer las distintas formas en que un niño puede sufrir esta vulneración de derechos, en virtud de desmitificar la ESCNNA como una vivencia que ocurre sólo en contexto de calle o en lugares destinados al comercio sexual adulto.
A consecuencia de este “intercambio”, muchos niños, niñas, y adolescentes se ven seducidos, engañados u obligados a entrar en dinámicas que afectan gravemente la concepción de su propio cuerpo y de su sexualidad.
Diferentes modalidades para un mismo problema
Según diversos organismos, se establecen cuatro manifestaciones de ESCNNA, las cuales se expresan de las siguientes formas en Chile:
Relaciones sexuales a cambio de dinero, regalos, favores u otros que es cualquier acto de connotación sexual de un adulto en contra de un niño, niña o adolescente a cambio de una retribución de cualquier tipo.
“Esta modalidad contempla -por ejemplo-, las acciones de un adulto hacia un o una adolescente, a través de una relación ‘de pareja’, que, por las diferencias en el desarrollo moral, cognitivo, emocional y sexual, y el componente de ‘transacción’, se manifiesta como una forma de ESCNNA”, dice la Fundación.
También está la utilización de niños en pornografía y/o redes virtuales, considerada como toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescentes dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales.
En este contexto, se insertan nuevas formas de abuso sexual como son el grooming (acoso sexual vía Internet), sexting (intercambio de materiales con contenidos sexuales), sextortion (extorción con y a cambio de materiales con contenidos sexuales).
La explotación en el ámbito del turismo y viajes, la cual se define como la explotación sexual comercial de niños por parte de personas que viajan y se desplazan entre destinos y que se involucran en actos sexuales con niños, niñas y adolescentes.
Y finalmente está la trata de NNA con fines de ESCNNA que, según Naciones Unidas, es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, ya sea dentro o fuera de las fronteras de un país, recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
Falta de legislación en Chile
En Chile no existe el delito de explotación sexual comercial en sí mismo, como tipo penal específico y diferenciado. Lo que encontramos en la actualidad son figuras residuales (violación, abuso sexual, estupro, entre otros) que presentan características de ESCNNA, como el delito de abuso sexual con intercambio o en escenario virtual, o violación en contexto de ESCNNA de calle, pero no el delito en sí.
La única transgresión penal que se asocia directamente a la ESCNNA, es el delito de facilitación a la prostitución, pero en este caso el autor es quien “facilita para”, pero no quien ejecuta directamente la acción delictiva de explotación sexual de NNA.
“Es por ello que es importante que avance la tramitación y materialización del proyecto para que el delito de ESCNNA sea reconocido como tal, en virtud de darle un lugar penal que reconozca esta grave vulneración de derechos”, sostiene la fundación.